lunes, 26 de abril de 2010

Deberes de conducta de los profesionales de la salud



¿QUÉ SON LOS DEBERES?

Los deberes son tareas que cada uno está comprometido a cumplir. Son obligaciones que debemos desarrollar no sólo por nuestro bien sino por el bien de todos. Estas tareas o compromisos hay que cumplirlos con gusto, con alegría y nadie los puede cumplir por ti.

Entre las reglas de conducta del profesional tenemos:

1.- Deberes de Información.


- Es fundamental que el paciente sea informado sobre la elección de la anestesia, principalmente en lo que se refiere a sus riesgos más comunes, sus consecuencias y sus ventajas para aquel tipo de indicación.

- El deber de informar es imperioso como requisito previo para el conse
ntimiento y la legitimidad del acto terapéutico o propedéutico a ser utilizado. Eso atiende al principio de la autonomía o principio de la libertad, donde todo individuo tiene por consagrado el derecho de ser autor de su destino y de escoger el camino que le conviene.

2.- Deberes de Actualización.

Para el pleno e ideal ejercicio de la profesión en las acciones de salud individual o colectiva, no se exige apenas una habilitación legal. Debe exigirse, también, de este facultativo un comportamiento siempre continuado, adquirido a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento, sea en las publicaciones especializadas, en los congresos, cursos de especialización o pasantías en centros y servicios mosocomiales de referencia.

3.- Deberes de Abstención de abuso.

Saber si el profesional actuó con la cautela debida y, por lo tanto, descaracterizada de precipitación, de inoportunismo o de insensatez. Eso explica por que la norma moral exige de las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los bienes protegidos. Excederse en medidas arriesgadas y desnecesarias es una forma de desvío de poder o de abuso.

4.- Deberes de vigilancia.

En la evaluación de un acto profesional en una acción de salud, en lo tocante a su integridad y licitud, debe estar exento de cualquier tipo de omisión, que pueda caracterizarse como inercia, pasividad o descanso. Por lo tanto, este modelo de deber obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, por todos los medios, de evitar daños que puedan ser tildados como de negligencia o injuria.








domingo, 18 de abril de 2010

LASER EN ODONTOLOGIA


Desde 1960, en que fue creado el primer aparato de láser para uso medicinal, las investigaciones tendieron a buscar una herramienta capaz de mejorar las técnicas tradicionales y reemplazar al instrumental rotatorio de uso odontológico (torno o turbina).

LASER en una sigla de los vocablos ingleses "Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation" que significa "Luz Amplificada por Emisión Estimulada de Radiación" o, en otras palabras, una haz de luz altamente energético, con propiedades específicas, y con la capacidad de interactuar con el tejido irradiado consiguiendo un efecto terapéutico.


Existen dos tipos de LASERs los terapéuticos y los quirúrgicos.


El láser terapéutico también se les conoce como láser blando o de baja potencia y el láser quirúrgico se les conoce como láser duro.

La diferencia entre el láser terapéutico y los lásers quirúrgicos no depende de el tipo de tejido a el que se aplique el láser sino a la interacción que tiene la energía sobre ellos que puede ser Fototermica o Bioestimulante.

Un láser duro o quirurgico produce una acción foto-térmica con un efecto ablativo por su efecto directo sobre el tejido a diferencia de un láser terapéutico donde su efecto sobre el tejido no es directo sino de bio-estimulación.

Por lo cual la aplicación de la terapia láser de baja potencia por su efecto de bio-estimulación dentro de el área odontolgica es una excelente opción para las siguientes aplicaciones.

Aplicaciones para el láser de baja potencia:

• Herpes simple Ulceras aftosas
• Post extracción dental Alveolitis
• Fracturas mandibulares Dolor por oclusión traumático
• Endodoncia Ortodoncia
• Acupuntura láser Sinusitis
• Síndrome del túnel del Carpiano Neuralgia del trigemino
• Regeneración tisular Analgesia dental
• Desensivilisación Molestia de la ATM
• Tratamientos periodontales Cirugia maxilofacial
• Lesiones en mucosa bucal Micosis
• Liquen plano Edema
• Pericoronitis Traumatismos
• Lupus eritematoso Paralisis Facial
• Cavidades Profundas Preparación de coronas
• Pulpectomias Granulomas
• Quistes periapicales Recubrimientos directos
• Lengua geográfica Bioestimulacion Osea
• Parestesias Reducción de Bacterias
• Hipersensibilidad

Estas son solamente algunos padecimientos en donde podemos usar un láser terapéutico y pueden aumentar según la práctica y la experiencia del odontólogo.

domingo, 11 de abril de 2010

MALA PRAXIS MÉDICA






DEFINICION: daño provocado en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

CAUSAS

-Error de diagnóstico.
-Falta de estudio retrospectivo de Historia clínica.
-Falta de trabajo en equipo, es decir no evalúan los casos a través de juntas medicas.
-Falta de celo en los cambios de guardia, tanto en del personal auxiliar como de profesionales, en estos lapsos no se pone de manifiesto una expresión del deber de cuidado.(lex artis)
-Abandono de pacientes, incumplimiento de protocolos, lo que deriva en inadecuada e insuficiente atención que conlleva a la CONCAUSA SOBREVINIENTE.
Las causas de mala praxis deberían surgir de los juicios y jurisprudencia, tal información tiene que servir de monitor para corregir errores inadvertidos que se cometen con cierta frecuencia.
-La formación del médico y de otros profesionales de la salud debe ser excelente para pretender una atención de la salud excelente. Al fin y al cabo no hay otra opción de calidad. Si es deficitaria, como está ocurriendo en países en vías de desarrollo, cabe esperar fallas en la delicada articulación de la relación médico-paciente.
-La relación médico-paciente en los casos de demanda ha resultado ser una mala relación casi desde un comienzo. Es el profesional quien tiene la responsabilidad y hasta la obligación de aportar soluciones al problema planteado por pacientes y familiares, también tiene los recursos para entender el lenguaje del paciente. Una buena relación médico-paciente es esencial para elaborar la Historia Clínica, para perfilar una visión diagnóstica y para decidir los primeros pasos hacia la curación.
-El médico no debe olvidar que el primer paso ya lo dio el paciente o el familiar al buscarlo y que ya hay consenso en aceptar que la principal droga es el médico mismo.
Una Historia Clínica mal confeccionada es lo que se encuentra en la mayoría de los casos de demanda. Si faltan anotaciones o abundan ambigüedades, el profesional pagará el costo. La Historia Clínica es la prueba principal en un juicio por mala praxis.
-Se debe tener en cuenta que la HISTORIA CLÍNICA constituye un INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, según el caso.

Luego de un análisis de la problemática de la MALA praxis MÉDICA implicancias legales en el ámbito local nacional e internacional, se ha llegado a establecer que existe un incremento de demandas en forma anual del 20 al 100 %, conforme así, lo determina La Organización Mundial de la Salud. (OMS)

Asimismo, se ha determinado, que existen múltiples factores por los cuales se llega a las demandas de MALA PRAXIS, en el ejercicio de la profesión médica, entre ellas tenemos: El avance de la ciencia y las oportunidades de esperar mejores resultados, las publicaciones de la prensa sensacionalista que alarma a la población y los impulsa a fomentar la denuncia, el desmedido interés por parte de pacientes o sus familiares que tratan de buscar un provecho económico, en las posibles indemnizaciones y reparaciones civiles, entre otras.

Ejemplos de Mala Praxis Médica

1.- Una joven con un embarazo de gemelos de siete meses ingresó al Hospital de Escobar para tener el parto, y aunque el especialista que la atendió solicitó la derivación a un centro de mayor envergadura, por carecer de los elementos necesarios para su correcta atención, dicha derivación no se efectuó por negligencia administrativa.
En consecuencia, permaneció en dicho Hospital y ante la carencia de incubadoras y otros elementos imprescindibles para la atención de la embarazada, los gemelos nacieron al día siguiente de la internación y fallecieron a las tres horas.
El litigio que hicimos por pedido de la paciente Gabriela Gómez se radicó en los Tribunales de La Plata, habiendo obtenido una sentencia favorable por $ 200.000.- que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires consintió, por acuerdo con la parte.Con los intereses, la señorita Gabriela Gómez percibió la suma de $ 540.000

2.- SE FUE A EXTRAER UNA MUELA Y NO PUEDE ABRIR MAS LA BOCA: luego de extraerse un molar con su odontólogo, con quien estuvo cerca de una hora con la boca abierta, esto le produjo una disfuncion en su maxilar inferior (denominada atm) lo que origina que no pueda abrir la boca mas de 4 mm

3.- QUISO QUEDAR MAS PULPOSA Y TERMINO SIN IMPLANTE, varios casos de mujeres que quieren colocarse un implante luego de una mastectomía por cancer, y el cirujano las deja no mas lindas, ni mas bellas, sino todo lo contrario, por lo que se ve afectada su autoestima, y encima deben volver a operarse.

REGLAMENTOS DEL COP